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MES DE ABRIL
  Resolución sobre importaciones
  Fue publicada en Europa una propuesta Anti-dumping

 Columna Aferra

 Tuerca Remache Rivkle

 Humor
 
 

MES DE ABRIL

 
    Resolución sobre importaciones
 

Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 588/2008

Establécese para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0432647/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que en algunos bienes del sector de productos metalúrgicos se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que por ello es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en cuestión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º— Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

7307.19.10

8458.11.99

8462.39.90

8205.40.00

8462.10.90

8462.99.90

8424.30.10

8462.21.00

8477.10.11

8425.31.10

8462.29.00

8477.10.99

8428.10.00

8462.39.10

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 2° de la Resolución N° 61/2009 del Ministerio de Producción B.O. 5/3/2009. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Ver excepciones art. 8° y 9° de la misma norma)

7318.12.00*

7318.15.00*

7318.14.00*

8418.69.40

* excepto los de acero inoxidable.

Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2009 del Ministerio de Producción B.O. 15/4/2009 se suspende por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de referencia la aplicación de lo establecido en la presente Resolución para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00, incluidas en dicho régimen en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución N° 61/2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, son incorporadas por art. 4° de la Resolución N° 123/2009 del Ministerio de Producción B.O. 15/4/2009. Ver art. 5° excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

8418.50.90

Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.

Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — Aplícanse a la presente las disposiciones de la Resolución Nº 11 de fecha 25 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

1. - Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. - Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulado de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM, así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados, de corresponder. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette TRES Y MEDIA PULGADAS (3 1/2"), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION:

MARCA:

MODELO/ARTICULO:

2- POSICION N.C.M. (SIM):

3- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de corresponder):

4- VALOR FOB TOTAL

4.1- EN MONEDA DE ORIGEN

4.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)

5- CANTIDAD EN UNIDADES:

6- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

7- PAIS DE ORIGEN:

8- PAIS DE PROCEDENCIA:

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.

4. Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

5. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº… del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio certifica que la firma ...............…………………… C.U.I.T. Nº ………………………………………….. con domicilio en…….,ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº .............. de fecha …………………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos/artículos, orígenes y cantidades se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de …………………………….. planillas.

El presente Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), que se emite por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de ………………………………………. (………………………..…..), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº .................. de fecha …………………………….. del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

____________________________

FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

Nº:

2)

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

Nº:

6. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

7. Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

8. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

9. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

 
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    Fue publicada en Europa una propuesta Anti-dumping
 

El 6 de Enero pasado, el Directorio Comisionado Europeo de Defensa Comercial publicó su “Propuesta por una Regulación del Consejo” que impone un anti-dumping definitivo en las importaciones de ciertos fijadores de hierro y acero originarios de la República de China.
La consideración ministerial de la propuesta fue programada para el 26 de Enero y puesta en vigencia a partir del 01-02-2009.
Los representativos comerciales de los estados Europeos votaron el 3 de Diciembre, con una mayoría 15 a 12 a favor de la recomendación propuesta por la Comisión.
El documento presentado da una detallada visión sobre la investigación, los contra argumentos, el análisis y decisiones de la Comisión.

Productos abarcados
Las tarifas son propuestas a través de los 10 códigos CN citados en la queja original aceptada para la investigación en Noviembre de 2007. Los códigos y tipos de productos típicos incluidos se muestran debajo:        

Tornillos para Madera.
Tornillos de Rosca Espaciada.
Tornillos autorroscantes.
Tornillos con cavidad cruz, ranura  o combinados (con o sin tuercas o arandelas).
Tornillos con cabeza de cavidad hexagonal.
Bulones y tornillos hexagonales <800MPa.
Bulones y tornillos hexagonales = o>800 MPa.
Tornillos y bulones con cabezas que no sean hexagonales.
Arandelas elásticas y de traba.
Otras arandelas.    

Niveles de derecho anti-dumping
propuestos
El derecho anti-dumping propuesto para las empresas que no cooperaron con la investigación o que hicieron un trato individual, es del 87,3%.
A las importaciones de aproximadamente 100 fábricas chinas, que sí cooperaron, se les propuso un 78% de derecho. También se propusieron niveles de derecho específicos para nueve empresas que acordaron un “trato individual”. Estas incluyen subsidiarias de dos productores europeos para los cuales se determinó una tarifa del 0%. Una empresa registrada de Hong Kong tiene una tarifa del 26,5%. Para las fábricas chinas restantes el rango de derechos acordados va entre el 63,1% y el 81,5%.

Temas Principales
La propuesta revela la complejidad de la investigación y la profundidad que los investigadores de la Comisión debieron tener para llegar a las recomendaciones. Aquí se remarcan algunas de las decisiones más importantes.
l No hay diferenciación entre los tipos de fijadores
La propuesta expresa claramente: “Basándonos en sus características físicas y técnicas y usos finales, todos los fijadores son considerados como constitutivos de un único producto, es decir, “Una calidad UNICA para TODOS “.
Esta pauta es significante porque los oponentes a esta nueva reglamentación argumentaron que los productos destinados para el mercado standard deberían ser excluidos de esta reglamentación siempre y cuando dentro de los territorios no fuesen sustituibles por fuentes de manufacturación propiamente Europea.
Se presentaron también argumentos de que había diferentes características técnicas y físicas en los fijadores importados desde China que se pretendían que fuesen destinados para aplicaciones finales bajas  (de menor calidad) y no apropiados para un uso final alto (de buena calidad o calidad bajo normas).
La propuesta de la Comisión dedica diecisiete párrafos para refutarlos y los contra argumentos presentados por la oposicion concluyen en que:
“Los fijadores producidos en Europa y vendidos dentro de Comunidad Europea, los fijadores producidos en China y vendidos en el mercado interno de China  y los producidos y vendidos en el mercado interno de India (los cuales sirvieron como países análogos y referentes), y los fijadores producidos en China y vendidos a la Comunidad Europea, son semejantes.”
l Costo del rollo de alambre de acero
La diferencia en el costo del rollo de alambre entre China y el resto del mundo fue identificada como el factor más relevante. Después de considerar las aplicaciones económicas del mercado, la Comisión dice: “Es indiscutible que los precios del rollo de alambre de acero en el mercado doméstico Chino están significativamente por debajo de los precios en otros mercados” y agrega que, “se considera que no hay justificación a estos bajos precios anormales del rollo de alambre de acero, los cuales no reflejan sustancialmente los valores del mercado. Esta conclusión se aplica por igual al sector como un todo, así como también individualmente a todas las empresas tomadas para la investigación”.
l Elección de país comparativo
Ya que China no es reconocida como una economía de mercado, las regulaciones de la UE requieren que los precios de exportación sean comparados con un “valor normal”, derivado de los precios de ventas domésticos en una economía de mercado “análoga” a fines de determinar el nivel de dumping. Este es un aspecto crítico del cálculo que apunta a los niveles de derecho anti-dumping propuestos.
Los demandantes propusieron a India, una elección contra la cual hubo una robusta objeción por parte de las asociaciones de distribuidores / revendedores / Importadores de fijaciones Europeos.
En reconocimiento a estas preocupaciones, la Comisión afirma que “se buscó la cooperación de los productores de fijadores conocidos a nivel mundial, incluidos en Taiwán”. Sin embargo, dicen, ninguno estaba preparado para hacerlo.
Sólo dos empresas Indias cooperaron voluntariamente, y solamente una dio la suficiente información a ser usada para los cálculos. El resguardarse en la información de una única empresa India ha generado una crítica considerable del procedimiento anti-dumping, y se sabe que ésto ha sido expresado fuertemente cuando los oficiales del ministerio de comercio se reunieron para votar por la propuesta de la Comisión.

Posicion de los demandantes
El año pasado hubo una especulación considerable de que la capacidad de los demandantes no pueda llegar al total del 25% de la producción de la comunidad requerida por la regulación anti-dumping, algo que podría estar resultando en la terminación de la investigación. La Comisión es explícita en que la “producción de los productores de la comunidad que apoyaron la queja y cooperaron completamente en la investigación representan el 27% de la producción del producto en cuestión en la comunidad”.
El documento también confirma que algunos fabricantes de la UE importaron fijadores de China. La Comisión encontró que éstos eran “niveles significativamente más bajos” que los pretendidos y determinaron que “el centro de interés de estas empresas estaba indudablemente en la comunidad, y que a pesar de sus importaciones de PRC, deberían ser todas consideradas como parte de la producción de la comunidad”.
    
Porcion de Mercado y perjuicios

Concluyendo su reporte sobre los perjuicios, el documento afirma: “entre 2003 y el IP (el período de investigación 01.10.2006-30.09.2007) el volumen de importaciones de la PRC incrementó casi el 180% alcanzando un 26% del mercado&die;. Y continúa, “los precios de ventas de la Industria de la comunidad fueron substancialmente recortados por los de las importaciones con dumping de los productos en cuestión.&die; En el precio promedio asignado el recorte estuvo por arriba del 40%.
El documento concluye en que los productores de la comunidad perdieron más del 6,8% de porción del mercado en el período desde 2004 hasta fines de Septiembre de 2007 y que ésto coincidió con un “significante incremento en el volumen de importaciones con dumping”. También nota que los precios de PRC permanecieron “relativamente estables y bajos” mientras que los precios del productor de la comunidad siguieron la tendencia ascendente por los costos de la materia prima.
Los productores de la UE estaban forzados a cesar el incremento de precios por los niveles del producto con dumping. La Comisión dice que el efecto neto fue “una falta de niveles suficientes de ganancia, y una baja en inversión y flujo de efectivo”.
En respuesta a los reclamos de que existe una insuficiente capacidad de la UE para llevar a cabo las demandas siguiendo la aplicación de los derechos, la Comisión dice, “los productores de la comunidad actualmente están usando casi la mitad de su capacidad de producción, y son técnicamente capaces de producir todo tipo de fijadores si se justificase por las condiciones del mercado”. Para las asociaciones de distribución esta aserción queda altamente contenciosa, incluso en el mercado en depresión de hoy en día.
La Comisión también parece haber tomado en cuenta el potencial por perjuicios importantes en el futuro, donde no se aplican medidas anti-dumping. Señala: “La industria de la comunidad ya ha perdido la mayoría de su porción del mercado por las importaciones en algunos segmentos del mercado, pero podría también perder el mercado en sus productos fuertes de la actualidad, si la tendencia del presente continúa”.

Efecto en los diferentes segmentos del mercado

El potencial por perjuicios en el futuro es reiterado cuando el documento se dirige al interés de la industria de la comunidad y también manifiesta que “se espera que la imposición de medidas prevenga mayores distorsiones y devuelva una competitividad justa al mercado.” Se espera que una mejora en la situación financiera de la industria de la comunidad “le permita continuar las inversiones en tecnología y modernizar sus facilidades de producción, de ese modo se garantiza la supervivencia de la industria de la comunidad”.
La Comisión argumenta que los importadores compran sólo una proporción de sus fijadores a China, ya que también buscan otras fuentes en la industria de la comunidad y productores de otras partes del mundo. Dice, “Por lo tanto, las medidas eventuales que serían aplicadas sólo a una porción limitada del rango del producto tendrían aún un impacto más limitado ya que la provisión de servicios de logística está generando nuevos costos y rentas. En consecuencia, con las medidas impuestas, los importadores de la comunidad aún podrían ofrecer el mismo nivel de servicios a sus clientes dadas las significantes y diversificadas capacidades de producción disponibles en la comunidad sin ningún impacto importante en las ganancias de tales importadores”.
En relación a los intereses de usuarios y consumidores, la Comisión argumenta que “en la mayoría de los casos, los fijadores sólo constituyen una pequeña parte del costo de producción total y los derechos anti-dumping no tendrían un impacto mayor en los costos y en la situación competitiva de esas industrias”.
Comentando sobre los “efectos en la competición y distorsión comercial”, la Comisión cree que “la competencia se mantendrá fuerte en su mayor parte luego de la imposición de medidas anti-dumping” y considera que “los productores que exportan en la PRC podrán continuar vendiendo los productos en cuestión, aún siendo precios no dañinos, ya que tienen una posición fuerte en el mercado de la Comunidad”..

 
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    Columna Aferra
 
HERRAMIENTAS URANGA S.A. es una empresa familiar argentina que desde 1945 fabrica y comercializa herramientas de roscar y de corte. Desde entonces, la calidad de los aceros utilizados en la fabricación de sus productos, la tecnología aplicada, la amplia línea de productos estándar en stock y el desarrollo de una extensa red de distribución, posicionan a la marca URANGA como la marca líder en todo el país y hacen de HERRAMIENTAS URANGA S.A. el principal proveedor de la industria y del comercio en la Argentina.

La empresa cuenta además con un departamento técnico, que diseña y desarrolla herramientas de roscado de medidas especiales, indispensables para la industria metalúrgica, y con un servicio post-venta, con personal capacitado para asistir al usuario en forma rápida y eficiente, optimizando el rendimiento de las herramientas de roscar.

En el exterior, y particularmente en los mercados de América Latina, Herramientas Uranga S.A. tiene una larga trayectoria exportando sus productos a distribuidores y a usuarios industriales. Representantes, distribuidores y usuarios, conforman así, una sólida presencia de la marca URANGA en estos mercados.

Aceros utilizados en la fabricacion de sus productos

Los aceros de primera calidad utilizados, son provistos por las acerías de mayor renombre en los tradicionales países productores.
Acero Rápido (HSS)
Acero con alto porcentaje de Vanadio (HSSE), que mejora la dureza en caliente y la resistencia al desgaste.
Acero carbono (CS)

Tratamientos superficiales

En determinados casos, ofrecen aumentar el rendimiento de las herramientas, aún tratándose de operaciones de maquinado de extrema dificultad, mediante el empleo de los más modernos tratamientos superficiales.

Sus productos

- Machos de roscar estándar y especiales
- Peines tangenciales tipo Landis y peines de laminación
- Rodillos de laminación
- Fluido de corte EXTRACUT
- Hojas de sierra

Algunas recomendaciones habituales para el roscado
El agujero a roscar debe ser circular y concéntrico.
El diámetro del agujero no debe ser inferior al diámetro menor del cono de entrada.
Durante el roscado, lubrique y refrigere los peines del macho. La necesidad de una buena lubricación aumenta con la velocidad de corte, la profundidad del agujero y la tenacidad del material a roscar. El fluido empleado actúa disminuyendo la fricción (lubricación), evacuando el calor generado (refrigeración) y arrastrando fuera del agujero las virutas producidas.
l Utilice cabezales roscadores de buena calidad, preferentemente con paso guiado que permita al macho comenzar la rosca con un avance axial igual al paso.
Utilice el macho adecuado al material a roscar. Recomendamos consultar la “Tabla de Recomendaciones y Uso” disponible en la página web (www. uranga.com)
No trate de forzar o retardar el avance de un macho cuando comienza a roscar un agujero.
Nunca opere un macho a velocidades demasiado lentas, trate de trabajar a la más alta velocidad posible
No utilice un macho desafilado.
Nunca fuerce el tornillo de ajuste del mandril sobre el vástago del macho, pues puede provocar su desalineamiento.
Recuerde que estas recomendaciones no son excluyentes. Existe una variedad de causas que pueden alterar el correcto funcionamiento de una herramienta de corte. Ante cualquier duda, efectúe su consulta al personal técnico de ventas de Herramientas Uranga y con mucho gusto lo ayudaran a seleccionar el tipo de macho y medida más correcta para su trabajo

 
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    Tuerca Remache Rivkle
 
Caracteristicas
Alta resistencia a la tracción y al torque
Estampadas en frío o mecanizadas
lProgramas de fabricación métrico y en pulgada

Materiales
Acero Carbono - Acero Inoxidable - Aluminio - Latón


MONTAJE
Ventajas
Usado en chapas y perfiles de pared fina.
lnstalación en superficies acabadas:
galvanizadas o pintadas
Acceso de un único lado
Unión de varias chapas
Aumento de productividad
Proceso libre de polución ambiental
 
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    Humor
 

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